|
Edición Numero 12 de
17/01/2007 Instituto
del Patrimonio Histórico y Artístico Nacional Gabinete Ministerio de Cultura
ACTO
EJECUTIVO NORMATIVO
IPHAN
Nº 1, DE 12 DE ENERO DE 2007
Dispone acerca de las relaciones entre Unidades Especiales, Museos
Regionales y Centros Culturales vinculados al Iphan y a sus Asociaciones
de Amigos
El
Presidente del Instituto del Patrimonio Histórico y Artístico Nacional –
Iphan, en uso de sus atribuciones gubernamentales fijadas en el art. 2º
del Anexo I del Decreto nº 5.040, de 7 de abril de 2004;
CONSIDERANDO la existencia de Asociaciones que tienen por finalidad el
apoyo a las Unidades Especiales, Museos Regionales y Centros Culturales
vinculados al Iphan, a partir de ahora llamadas Unidades Museológicas
CONSIDERANDO la necesidad de definir criterios que orienten las
relaciones entre las Unidades Museológicas y sus respectivas
Asociaciones, resuelve:
Art.
1º Las Unidades Especiales Museológicas adoptarán como requisitos
mínimos para el reconocimiento de Asociaciones lo siguiente:
I –
ser sociedad civil, constituida en forma de ley civil, sin fines
lucrativos;
II
tener en su instrumento creador, como finalidad exclusiva, el apoyo,
manutención e incentivo a las actividades de la Unidad Museológica a que
se relacionen;
III –
no haber restricción a la adhesión de nuevos miembros, personas físicas
o jurídicas;
IV –
tener en su instrumento creador la realización periódica de elección de
sus miembros, con intervalo mínimo de dos años;
V –
ser prohibido la remuneración de la directoria;
VI –
registrarse junto al Iphan por su Departamento de Museos y Centros
Culturales - DEMU
Art.
2º Para fines de registro previsto en la subdivisión VI, del art. 1º,
las Asociaciones deberán completar el formulario Anexo I y enviarlo al
DEMU, añadido a la siguiente documentación:
I -
carta de presentación de la Unidad Museológica que le apoya;
II –
copia del Catastro Nacional de Persona Jurídica CNPJ;
III –
copia del acto constitutivo, estatuto o contrato social en vigor,
acompañado de prueba de la directoria en ejercicio.
Párrafo único – Para manutención del registro de las Asociaciones
deberán tener su documentación siempre actualizada y presentar, hasta el
último día útil del mes de febrero de cada año, sus balances anuales.
Art.
3º. Las Unidades Especiales podrán ceder, a través de otorga de
permisión de uso, onerosa o gratuita, a las entidades reconocidas por
este Acto Ejecutivo, áreas destinadas a la prestación de servicios y/o
venta de productos por el plazo máximo de 2 (dos) años, renovables por
iguales y sucesivos períodos.
§ 1°.
La prestación de servicios o venta de productos deberá ser previamente
aprobada por la Unidad Museológica y quedará registrada como negocios
que de forma efectiva estén coadunados a los objetivos institucionales o
que contribuyan para tornar la Unidad más dinámica, de acuerdo con lo
establecido en su Plan Museológico.
§ 2º.
Las asociaciones que tengan concesión podrán explorar directamente las
actividades mencionadas en capuz o transferir a terceros su exploración,
responsabilizándose por esta transferencia, desde que con previo y
expresado consentimiento de la Unidad Museológica.
§ 3º
Toda y cualquier inversión, mejoramiento y obra de las Asociaciones a
realizar en las dependencias de la Unidad Museológica, dependerán de
autorización previa de su Dirección.
§4º
Las Asociaciones deberán responder por todos los encargos y gastos
referente a el área dada, y deberá restituirla, al final de la
permisión, sin cualquier encargo para el Iphan, con todos los
mejoramientos e instalaciones permanentes ejecutadas durante la vigencia
de la permisión, en perfecto estado de conservación.
§ 5º.
Las Asociaciones que tengan concesión asumirán todas las
responsabilidades por eventuales daños causados al patrimonio de la
Unidad Museológica o de terceros provenientes de las actividades
desarrolladas en las áreas cedidas.
Art.
4º Las actividades realizadas en el espacio objeto de la Permisión de
Uso deberán ser autorizadas y supervisadas por la Dirección de la Unidad
Museológica, que podrá, a cualquier momento, determinar su suspensión, a
través de la revocación del documento respectivo, caso su desarrollo
entre en conflicto con el funcionamiento de la Unidad.
§ 1º.
En las Condiciones de Permisión de Uso deberá constar dispositivo
específico determinando que las Asociaciones reserven, mínimo, 70%
(setenta por ciento) de la totalidad de los recursos por ellas obtenidos
para aplicación de las actividades típicas de la Unidad Museológica.
§ 2º.
Las permisiones otorgadas serán fiscalizadas por funcionario
especialmente designado por el dirigente de la Unidad Museológica, y le
tocará la fiscalización, elaboración de cuentas semestrales conteniendo,
entre otros datos, aquellos relacionados con las cuentas de las
Asociaciones.
§ 3º
Con objetivo de acompañar a las acciones, las Unidades Museológicas
deberán, a cualquier momento, solicitar informaciones a las Asociaciones
que pretendan verificar cuentas y balances.
Art.
5º Las Unidades Museológicas deberán informar al Departamento de Museos
acerca de cada una de sus permisiones de uso, enviando copia de las
Condiciones
Art.
6º Las Unidades Museológicas vinculadas al Iphan deberán se adecuar en
plazo máximo de 90 (noventa) días a las disposiciones de este Acto
Ejecutivo.
Art.
7º Este Acto Ejecutivo entra en vigor a partir de la fecha de su
publicación.
LUIZ FERNANDO DE ALMEIDA
|