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ACTO EJECUTIVO NORMATIVO IPHAN nº 01, de 12 de enero de 2007
Dispone sobre las relaciones entre Unidades Especiales, Museos Regionales y Centros Culturales vehiculados al IPHAN y sus Asociaciones de Amigos.

 

Edición Numero 12 de 17/01/2007
Instituto del Patrimonio Histórico y Artístico Nacional

Gabinete
Ministerio de Cultura

 

ACTO EJECUTIVO NORMATIVO IPHAN Nº 1, DE 12 DE ENERO DE 2007

Dispone acerca de las relaciones entre Unidades Especiales, Museos Regionales y Centros Culturales vinculados al Iphan y a sus Asociaciones de Amigos

El Presidente del Instituto del Patrimonio Histórico y Artístico Nacional – Iphan, en uso de sus atribuciones gubernamentales fijadas en el art. 2º del Anexo I del Decreto nº 5.040, de 7 de abril de 2004;

CONSIDERANDO la existencia de Asociaciones que tienen por finalidad el apoyo a las Unidades Especiales, Museos Regionales y Centros Culturales  vinculados al Iphan, a partir de ahora llamadas Unidades Museológicas

CONSIDERANDO la necesidad de definir criterios que orienten las relaciones entre las Unidades Museológicas y sus respectivas Asociaciones, resuelve:

Art. 1º Las Unidades Especiales Museológicas adoptarán como requisitos mínimos para el reconocimiento de Asociaciones lo siguiente:

I – ser sociedad civil, constituida en forma de ley civil, sin fines lucrativos;

II tener en su instrumento creador, como finalidad exclusiva, el apoyo, manutención e incentivo a las actividades de la Unidad Museológica a que se relacionen;

III – no haber restricción a la adhesión de nuevos miembros, personas físicas o jurídicas;

IV – tener en su instrumento creador la realización periódica de elección de sus miembros, con intervalo mínimo de dos años;

V – ser prohibido la remuneración de la directoria;

VI – registrarse junto al Iphan por su Departamento de Museos y Centros Culturales - DEMU

Art. 2º Para fines de registro previsto en la subdivisión VI, del art. 1º, las Asociaciones deberán completar el formulario Anexo I y enviarlo al DEMU, añadido a la siguiente documentación:

I - carta de presentación de la Unidad Museológica que le apoya;

II – copia del Catastro Nacional de Persona Jurídica CNPJ;

III – copia del acto constitutivo, estatuto o contrato social en vigor, acompañado de prueba de la directoria en ejercicio.

Párrafo único – Para manutención del registro de las Asociaciones deberán tener su documentación siempre actualizada y presentar, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, sus balances anuales.

Art. 3º. Las Unidades Especiales podrán ceder, a través de otorga de permisión de uso, onerosa o gratuita, a las entidades reconocidas por este Acto Ejecutivo, áreas destinadas a la prestación de servicios y/o venta de productos por el plazo máximo de 2 (dos) años, renovables por iguales y sucesivos períodos.

§ 1°. La prestación de servicios o venta de productos deberá ser previamente aprobada por la Unidad Museológica y quedará registrada como negocios que de forma efectiva estén coadunados a los objetivos institucionales o que contribuyan para tornar la Unidad más dinámica, de acuerdo con lo establecido en su Plan Museológico.

§ 2º. Las asociaciones que tengan concesión podrán explorar directamente las actividades mencionadas en capuz o transferir a terceros su exploración, responsabilizándose por esta transferencia, desde que con previo y expresado consentimiento de la Unidad Museológica.

§ 3º Toda y cualquier inversión, mejoramiento y obra de las Asociaciones a realizar en las dependencias de la Unidad Museológica, dependerán de autorización previa de su Dirección.

§4º Las Asociaciones deberán responder por todos los encargos y gastos referente a el área dada, y deberá restituirla, al final de la permisión, sin cualquier encargo para el Iphan, con todos los mejoramientos e instalaciones permanentes ejecutadas durante la vigencia de la permisión, en perfecto estado de conservación.

§ 5º. Las Asociaciones que tengan concesión asumirán todas las responsabilidades por eventuales daños causados al patrimonio de la Unidad Museológica o de terceros provenientes de las actividades desarrolladas en las áreas cedidas.

Art. 4º Las actividades realizadas en el espacio objeto de la Permisión de Uso deberán ser autorizadas y supervisadas por la Dirección de la Unidad Museológica, que podrá, a cualquier momento, determinar su suspensión, a través de la revocación del documento respectivo,  caso su desarrollo entre en conflicto con el funcionamiento de la Unidad.

§ 1º. En las Condiciones de Permisión de Uso deberá constar dispositivo específico determinando que las Asociaciones reserven, mínimo, 70% (setenta por ciento) de la totalidad de los recursos por ellas obtenidos para aplicación de las actividades típicas de la Unidad Museológica.

§ 2º. Las permisiones otorgadas serán fiscalizadas por funcionario especialmente designado por el dirigente de la Unidad Museológica, y le tocará la fiscalización, elaboración de cuentas semestrales conteniendo, entre otros datos, aquellos relacionados con las cuentas de las Asociaciones.

§ 3º Con objetivo de acompañar a las acciones, las Unidades Museológicas deberán, a cualquier momento, solicitar informaciones a las Asociaciones que pretendan verificar cuentas y balances.

Art. 5º Las Unidades Museológicas deberán informar al Departamento de Museos acerca de cada una de sus permisiones de uso, enviando copia de las Condiciones

Art. 6º Las Unidades Museológicas vinculadas al Iphan deberán se adecuar en plazo máximo de 90 (noventa) días a las disposiciones de este Acto Ejecutivo.

Art. 7º Este Acto Ejecutivo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.

LUIZ FERNANDO DE ALMEIDA